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Artículo 10 del Decreto Con Fuerza de Ley 1123

Establece normas sobre ejecucion de obras de riego por el estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5606 · idParte: 7122507

Texto oficial

Artículo 10°- Una vez vencido el plazo de explotación provisional a que se refiere el artículo 11°, se fijará por decreto supremo del Ministerio de Obras Públicas, la zona beneficiada, la capacidad efectiva de la obra y los derechos que les correspondan a los usuarios. El mismo decreto fijará el costo efectivo de las obras, el valor de los derechos y el monto de la deuda que cada usuario deberá reembolsar al Fisco.