Texto oficial
Artículo 10°- Una vez vencido el plazo de explotación
provisional a que se refiere el artículo 11°, se fijará
por decreto supremo del Ministerio de Obras Públicas, la
zona beneficiada, la capacidad efectiva de la obra y los
derechos que les correspondan a los usuarios.
El mismo decreto fijará el costo efectivo de las obras,
el valor de los derechos y el monto de la deuda que cada
usuario deberá reembolsar al Fisco.