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Artículo 11 del Decreto Con Fuerza de Ley 1123

Establece normas sobre ejecucion de obras de riego por el estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5606 / 7122508.

Texto oficial

Artículo 11°- Las obras de riego construidas con arreglo al presente decreto con fuerza de ley, podrán ser administradas por el Estado durante el plazo no mayor de cuatro años contado desde la terminación de ellas, que se denominará de explotación provisional y que será fijado por la Dirección de Riego. El costo de la explotación por el Estado será de cargo de los usuarios en la forma que establezca el Reglamento.