Texto oficial
Artículo 16°- Se declara de utilidad pública los
terrenos necesarios para la construcción de las obras que
se consulten en el proyecto definitivo a que se refiere el
artículo 7° de esta ley, y demás que se requieran para la
ejecución de los trabajos una vez autorizada su
iniciación, y se autoriza su expropiación con arreglo a lo
dispuesto en el DL. N° 2.186, de 1978.