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Artículo 16 del Decreto Con Fuerza de Ley 1123

Establece normas sobre ejecucion de obras de riego por el estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5606 / 7122513.

Texto oficial

Artículo 16°- Se declara de utilidad pública los terrenos necesarios para la construcción de las obras que se consulten en el proyecto definitivo a que se refiere el artículo 7° de esta ley, y demás que se requieran para la ejecución de los trabajos una vez autorizada su iniciación, y se autoriza su expropiación con arreglo a lo dispuesto en el DL. N° 2.186, de 1978.