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Artículo 17 del Decreto Con Fuerza de Ley 1123

Establece normas sobre ejecucion de obras de riego por el estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5606 / 7122514.

Texto oficial

Artículo 17°- Los créditos derivados de lo dispuesto en los artículos 7°, 10°, 11° y 15° se cobrarán y percibirán por la Tesorería General de la República, conjuntamente con la contribución de bienes raíces, y ellos tendrán la misma naturaleza, modalidades y privilegios de dicha contribución.