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Artículo 21 del Decreto Con Fuerza de Ley 1123

Establece normas sobre ejecucion de obras de riego por el estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5606 · idParte: 7122518

Texto oficial

Artículo 21°- Deróganse todas las disposiciones legales y reglamentarias que tratan sobre las materias contenidas en el presente decreto con fuerza de ley, y en especial las siguientes: Ley N° 14.536; artículos 277° al 311° y artículos transitorios 18° al 22° de la ley 16.640; artículos 3°, letra g) y h) artículos 9° al 13°, 15° y 16° del decreto ley N° 1.172, de 1975; y artículo 9° letra d), artículos 13° al 18° y 20° del decreto supremo N° 795, de 1975 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que establece el Reglamento de la Comisión Nacional de Riego.