Texto oficial
Artículo 20°- Con motivo de la construcción de las
obras a que se refiere el presente decreto con fuerza de
ley, el Presidente de la República, previo informe de la
Dirección General de Aguas, podrá cambiar la fuente de
abastecimiento, el cauce o el lugar de entrega de las aguas
objeto de cualquier derecho, con la sola limitación de no
disminuir su dotación, menoscabar derechos de los usuarios
ni causar perjuicios a terceros.