Texto oficial
Artículo 1°- Las reservas de agua destinadas al
abastecimiento de obras de riego fiscales, que se
encontraren vigentes a la fecha de la promulgación del
presente decreto con fuerza de ley, conservarán su misma
calidad hasta que la Dirección General de Aguas otorgue con
cargo a ella, los derechos de aprovechamiento a los usuarios
debidamente individualizados y organizados.