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Artículo 2 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 1123

Establece normas sobre ejecucion de obras de riego por el estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5606 / 7122521.

Texto oficial

Artículo 2°- La Dirección General de Aguas queda facultada para regularizar la situación de las obras de riego fiscales que no tengan reservas de agua vigentes a la fecha de promulgación del presente decreto con fuerza de ley, asimilándolas a las obras a que se refiere el artículo anterior.