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Artículo 3 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 1123

Establece normas sobre ejecucion de obras de riego por el estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5606 · idParte: 7122522

Texto oficial

Artículo 3°- Las obras de riego fiscales actualmente existentes se podrán ofrecer en venta a los beneficiarios inscritos en los roles provisionales de usuarios aprobados por la Dirección General de Aguas, en la forma prevista en el artículo 14° del decreto ley N° 1.172, de 1975.