Texto oficial
Artículo 5°- Será aplicable lo dispuesto en el
artículo 17° a las cuotas de pago que se refieren los dos
artículos precedentes.
Establece normas sobre ejecucion de obras de riego por el estado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5606 / 7122524.