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Artículo 6 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 1123

Establece normas sobre ejecucion de obras de riego por el estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5606 / 7122525.

Texto oficial

Artículo 6°- Los propietarios de los derechos de aprovechamiento de agua que no hayan construido las obras correspondientes a la fecha de publicación de este decreto con fuerza de ley, pero que tengan plazos pendientes para ejecutarlas, quedarán sujetos a lo dispuesto en el artículo 6°, si lo hacen oportunamente.