Texto oficial
Artículo 6°- Los propietarios de los derechos de
aprovechamiento de agua que no hayan construido las obras
correspondientes a la fecha de publicación de este decreto
con fuerza de ley, pero que tengan plazos pendientes para
ejecutarlas, quedarán sujetos a lo dispuesto en el
artículo 6°, si lo hacen oportunamente.