Texto oficial
Artículo primero.- El Departamento de Previsión Social del Ministerio de Bienestar Social, se regirá en lo sucesivo por las disposiciones del presente decreto.
Determina funciones, planta de empleos y sueldos del departamento de prevision social.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5610 / 9034701.