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Artículo PRIMERO del Decreto Con Fuerza de Ley 1277

Determina funciones, planta de empleos y sueldos del departamento de prevision social.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5610 / 9034701.

Texto oficial

Artículo primero.- El Departamento de Previsión Social del Ministerio de Bienestar Social, se regirá en lo sucesivo por las disposiciones del presente decreto.