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Artículo SEGUNDO del Decreto Con Fuerza de Ley 1277

Determina funciones, planta de empleos y sueldos del departamento de prevision social.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5610 / 9034702.

Texto oficial

Artículo segundo.- Para los efectos del presente decreto, se entenderá por "Previsión Social" la que prevé las necesidades de las personas que vivan de su trabajo y les asegura los beneficios para satisfacerlas, sin fines de lucro.