Texto oficial
Artículo segundo.- Para los efectos del presente decreto, se entenderá por "Previsión Social" la que prevé las necesidades de las personas que vivan de su trabajo y les asegura los beneficios para satisfacerlas, sin fines de lucro.
Determina funciones, planta de empleos y sueldos del departamento de prevision social.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5610 / 9034702.