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Artículo QUINTO del Decreto Con Fuerza de Ley 1277

Determina funciones, planta de empleos y sueldos del departamento de prevision social.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5610 · idParte: 9034705

Texto oficial

Artículo quinto.- Los gastos que originan el mantenimiento y desarrollo del Departamento de Previsión Social, se costearán a prorrata por los organismos de previsión social en función del total de sus entradas anuales, y no podrá exceder la cuota de cada Institución del medio por ciento de sus entradas mencionadas. Para los efectos del inciso anterior, el Presidente de la República dictará las disposiciones necesarias para que las instituciones de previsión puedan darle cumplimiento.