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Artículo CUARTO del Decreto Con Fuerza de Ley 1277

Determina funciones, planta de empleos y sueldos del departamento de prevision social.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5610 / 9034704.

Texto oficial

Artículo cuarto.- El Jefe del Departamento de Previsión Social será nombrado por el Presidente de la República. El demás personal será designado por el Presidente de la República, a propuesta del Jefe del Departamento de Previsión Social, y tendrá las obligaciones que le señale el reglamento.