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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 1385

Establece regimen de subvenciones para las instituciones colaboradoras del servicio nacional de menores

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5613 · idParte: 9034711

Texto oficial

ARTICULO 1°. La subvención que recibirán del Estado las instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores, según el decreto ley 2.465, de 1979, se regirá por las disposiciones del presente decreto con fuerza de ley.