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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 1385

Establece regimen de subvenciones para las instituciones colaboradoras del servicio nacional de menores

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5613 · idParte: 9034712

Texto oficial

ARTICULO 2°. EL régimen de subvenciones propenderá a crear, mantener y ampliar instituciones asistenciales de menores en situación irregular cuyas estructuras, recursos materiales, humanos y demás elementos propios de aquéllas, proporcionen un adecuado ambiente formativo y posibilite el desarrollo integral de la personalidad del menor en concordancia con las normas e instrucciones que para tal efecto dicte el Servicio Nacional de Menores.