Texto oficial
ARTICULO 2°. EL régimen de subvenciones propenderá a
crear, mantener y ampliar instituciones asistenciales de
menores en situación irregular cuyas estructuras, recursos
materiales, humanos y demás elementos propios de aquéllas,
proporcionen un adecuado ambiente formativo y posibilite el
desarrollo integral de la personalidad del menor en
concordancia con las normas e instrucciones que para tal
efecto dicte el Servicio Nacional de Menores.