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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 1385

Establece regimen de subvenciones para las instituciones colaboradoras del servicio nacional de menores

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5613 · idParte: 9034714

Texto oficial

ARTICULO 4°. Para los efectos de determinar los montos de subvención que recibirán las instituciones colaboradoras del Servicio Nacional de Menores, las modalidades de atención al menor, serán las que a continuación se señalan: a) Tránsito y Distribución: Está destinada a atender en forma transitoria, a los menores que requieren de diagnóstico, asistencia y protección, mientras se adopta una medida en relación con ellos. El monto de la subvención para esta modalidad será el mismo que se establezca para la de Observación y Diagnóstico. b) Observación y Diagnóstico: Está destinada a acoger, en forma transitoria, a los menores que han cometido hechos constitutivos de crimen o simple delito, hasta que el juez adopte una resolución a su respecto y resuelva acerca de su discernimiento. c) Prevención Implica tomar anticipadamente las medidas para evitar la aparición de irregularidades y apoyar la labor de la familia en el logro de un desarrollo normal del niño en sus aspectos físicos, psíquicos y social, sin desarraigarlo de su ambiente. Se trata de establecimientos diurnos. d) Protección simple Está destinado a atender a aquellos menores cuya situación irregular tiene un marcado acento sociogénico, como son los casos de orfandad total o parcial, abandono total o parcial, incapacidad temporal o permanente de la o las personas responsables de su cuidado, niños expuestos a corrupción, vagancia y mendicidad, etc. e) Protección de deficientes leves y moderados La atención que requieren los menores clasificados en estas categorías es similar a la que se brinda a los menores necesitados de protección, agregando las acciones necesarias para suplir las funciones deficitarias en el desarrollo de habilidades y mecanismos afines, para obtener de ellos el uso máximo de sus capacidades. f) Protección de deficientes leves y moderados diurna Está orientada hacia los menores clasificados en la categoría anterior, a los que se les brinda una atención especializada en establecimientos que funcionan en horarios diurnos. g) Rehabilitación conductual y psíquica Está orientada hacia aquellos menores que, además de tener un problema de tuición, presentan alteraciones de tipo orgánico, psíquico, o conductual, que requieren una atención especializada: 1. Rehabilitación conductual Está destinada a atender a aquellos menores que presenten alteraciones en su conducta, es decir, hubieren cometido hechos constitutivos de crimen, simple delito o falta. 2. Rehabilitación de deficientes mentales profundos La atención de estos centros está dirigida a menores que, además de tener un problema de tuición, presentan nivel intelectual correspondiente a esta categoría, según clasificación e impresión clínica. La atención que se brinda es especializada e individualizada e implica acciones de adiestramiento y estimulación de funciones o capacidades existentes en cada menor, aun cuando ellos se encuentran presentes en un grado mínimo; comprende, además el tratamiento de las alteraciones de orden físico y/u orgánico que ellos presenten, agregadas a su deficiencia intelectual. h) Rehabilitación conductual o psíquica diurna Está orientada hacia la atención de aquellos menores que presentan alteración de tipo orgánico, psíquico o conductual, y que requieren de una acción especializada, otorgada en establecimientos que funcionan en horario diurno. Puede tratarse de menores que requieren rehabilitación de tipo conductual o de menores con alguna alteración de tipo psíquico profunda, que requieran una atención especializada. i) Libertad Vigilada Es una medida de tratamiento aplicable por resolución judicial a los menores inimputables que han cometido una infracción a la ley, o que presenten graves problemas conductuales, tendientes a inducir cambios en su conducta social, logrando su readaptación y rehabilitación, bajo la influencia de un funcionario especializado denominado Delegado de Libertad Vigilada. j) Colocación Familiar Es la incorporación en un Hogar sustituto, de un menor que carece de Hogar propio, o que pertenece a uno incapaz de proveer su bienestar físico, mental y social.