Texto oficial
ARTICULO 3°. Para que las instituciones reconocidas
como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores puedan
impetrar el beneficio de la subvención, deberán cumplir
con lo que señala el decreto ley 2.465, de 1979, y su
reglamento, en cuanto a los requisitos que se exigen para
tener derecho a recibir ayuda material y financiera.