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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 1385

Establece regimen de subvenciones para las instituciones colaboradoras del servicio nacional de menores

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5613 · idParte: 9034713

Texto oficial

ARTICULO 3°. Para que las instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores puedan impetrar el beneficio de la subvención, deberán cumplir con lo que señala el decreto ley 2.465, de 1979, y su reglamento, en cuanto a los requisitos que se exigen para tener derecho a recibir ayuda material y financiera.