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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 1385

Establece regimen de subvenciones para las instituciones colaboradoras del servicio nacional de menores

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5613 · idParte: 9034716

Texto oficial

ARTICULO 6° El valor unitario de subvención por cada menor atendido, fijado en el artículo precedente, se incrementará en el porcentaje de asignación de zona establecido para el Sector Fiscal, según sea la localidad en que esté ubicado el establecimiento.