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Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 1385

Establece regimen de subvenciones para las instituciones colaboradoras del servicio nacional de menores

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5613 / 9034717.

Texto oficial

ARTICULO 7° Las instituciones asistenciales reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores, según el decreto ley 2.465, de 1979, tendrá derecho a recibir una subvención fiscal que se pagará mensualmente, y cuyo monto se determinará multiplicando el valor unitario que corresponda conforme a los artículos 4° y 5°, por el número de menores efectivamente atendidos durante cada mes. El pago se efectuará durante el mes siguiente al que corresponda, de acuerdo al número de menores efectivamente atendidos.