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Artículo 2 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 1385

Establece regimen de subvenciones para las instituciones colaboradoras del servicio nacional de menores

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5613 · idParte: 9034725

Texto oficial

ARTICULO 2° En el período comprendido entre la publicación y entrada en vigencia del presente decreto con fuerza de ley se mantendrá vigente el régimen actual de ayuda material y financiera que el Servicio Nacional de Menores otorga a las instituciones colaboradoras de dicho Servicio.