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Artículo 1 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 1385

Establece regimen de subvenciones para las instituciones colaboradoras del servicio nacional de menores

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5613 · idParte: 9034723

Texto oficial

ARTICULO 1° Las disposiciones del presente decreto con fuerza de ley tendrán vigencia a contar del día 1° de enero de 1981, sin perjuicio de que la disposición contenida en el artículo 8° regirá a partir del día 1° de abril de 1981.