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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 1493

Estatuto orgánico del ministerio de relaciones exteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5614 · idParte: 8988872

Texto oficial

Artículo 1.o Corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores: a) Todo lo concerniente a las Relaciones Exteriores de la República; b) El nombramiento de los funcionarios diplomáticos y consulares; c) La recepción de los Agentes Diplomáticos acreditados en el país; d) La admisión de Cónsules y otros funcionarios comerciales de los países extranjeros; e) El estudio de los Tratados y Convenciones internacionales, de acuerdo con los Ministros que corresponda; f) La preparación de la concurrencia a los Congresos y Conferencias internacionales, Exposiciones artísticas e industriales, fuera de Chile, de acuerdo con los Ministerios respectivos; g) La concesión de pasaportes diplomáticos y la legalización de los documentos que deben causar efectos fuera del país y de los que, otorgados en el extranjero, deban producirlo en Chile; h) El estudio y fomento del comercio exterior, por intermedio de sus propios funcionarios, y de acuerdo con el Ministerio respectivo; i) Todo lo relativo al ceremonial en las reuniones oficiales a que concurran el Presidente de la República o el Cuerpo Diplomático; y j) El régimen administrativo de la provincia de Tacna, por ahora.