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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 1493

Estatuto orgánico del ministerio de relaciones exteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5614 / 8988873.

Texto oficial

Art. 2.o El Ministerio de Relaciones Exteriores, tendrá el personal siguiente: Subsecretario. Asesor Jurídico. Director del Departamento Diplomático. Director del Departamento Consular. Director del Departamento Tacna y Arica. Jefe de la Sección Clave. Jefe de la Sección Informaciones, Introductor de Diplomáticos, Contador-pagador, Secretario del Ministro, Oficial de Partes, Oficial Revisor de Cuentas Consulares, Oficial de los Asuntos Panamericanos y de la Liga de las Naciones. Bibliotecario y Ayudante del Asesor Jurídico, Archivero, Oficiales de Clave, Oficiales Primeros, Oficiales Segundos, Oficiales Auxiliares, supernumerarios, Traductor e Intérprete, Calígrafo, Encuadernador, que paga sus ayudantes, Mayordomo, Portero 1.o, Porteros Segundos.