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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 1493

Estatuto orgánico del ministerio de relaciones exteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5614 / 8988875.

Texto oficial

Art. 4.o El Subsecretario tendrá a su cargo la colaboración directa con el Ministro y gravitará sobre él la responsabilidad especial de la administración y servicio interno del Ministerio y de los asuntos que le corresponden. Incumben especialmente al Subsecretario: 1.o La revisión de las instrucciones para los Agentes Diplomáticos y Consulares chilenos; 2.o La confección de los mensajes que deban enviarse al Congreso, del Proyecto de Presupuesto anual y de la memoria del Ministerio; 3.o La dirección de todo lo referente al otorgamiento de los pasaportes que deba conceder el Ministerio; 4.o Dictar o autorizar todas las providencias de orden interno que, por su naturaleza, no requieran firma o autorización del Ministro; y 5.o En general, todas las funciones directivas que el Ministro delegue en él. El Registro de los Pasaportes será llevado por el Oficial de Partes en las condiciones reglamentarias.