Saltar al contenido

Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 1493

Estatuto orgánico del ministerio de relaciones exteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5614 / 8988876.

Texto oficial

Art. 5.o El Asesor Jurídico evacuará los informes y llevará a cabo los estudios que se le encomienden, especialmente los que se refieran a Tratados que se deban negociar, reconocimiento de nuevos Estados o Gobiernos, declaraciones de neutralidad u otras resoluciones que tengan relación con el estado de guerra, reclamaciones y participación en Congresos y Asambleas de carácter jurídico internacional; preparará, con la colaboración de su ayudante, los antecedentes para completar y publicar la jurisprudencia de la Cancillería chilena, en Derecho Internacional Público y Privado; emitirá informes escritos sobre las cuestiones jurídicas que se le sometan cada vez que se crea necesario. Para ser nombrado Asesor Jurídico se requerirá ser o haber sido Ministro o Subsecretario de Relaciones Exteriores, Embajador o Ministro Plenipotenciario en el extranjero.