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Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 1493

Estatuto orgánico del ministerio de relaciones exteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5614 / 8988878.

Texto oficial

Art. 7.o El Director del Departamento Consular tendrá a su cargo: 1.o La redacción de las instrucciones al Cuerpo Consular de Chile en el extranjero; 2.o La atención inmediata de los asuntos referentes al Servicio Consular; 3.o El ajuste y cumplimiento de Convenciones Consulares con otros países y la protección del comercio, Marina Mercante, ciudadanos e intereses chilenos en el exterior; 4.o La dirección de todo lo relativo a las Letras Patentes de los Cónsules chilenos y a los exequátur de los extranjeros; 5.o La publicación de la lista oficial de los Cónsules residentes en Chile y los de la República en el extranjero; y 6.o Subscribir las legalizaciones de firmas que deban o puedan hacerse en el Ministerio de Relaciones Exteriores. El Oficial de Partes firmará las legalizaciones a falta del Director del Departamento Consular.