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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 1493

Estatuto orgánico del ministerio de relaciones exteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5614 / 8988877.

Texto oficial

Art. 6.o El Director del Departamento Diplomático, tendrá a su cargo. 1.o La redacción de las instrucciones al Cuerpo Diplomático de Chile en el extranjero; 2.o La atención inmediata de los asuntos de carácter diplomático entre el Ministerio y los Agentes Diplomáticos residentes y los de la República en el exterior; 3.o Todo lo que se refiera a la negociación, ajuste, ratificación de acuerdos internacionales y preparación y orientación de la concurrencia del país a Congresos y Asambleas internacionales, previo informe del Asesor Jurídico; 4.o La redacción de la correspondencia política del servicio; 5.o Llevar una nómina exacta y al día, sobre la celebración, ratificación, canje, promulgación, desahucio y caducidad de los Tratados, Convenciones y demás acuerdos internacionales subscritos por el Gobierno de Chile; 6.o La dirección de todo lo referente al despacho de Cartas Credenciales, de Retiro u otras Cartas Autógrafas y Plenos Poderes; y 7.o Un registro especial de recibo y tramitación de los testamentos que lleguen al Ministerio, en conformidad al artículo 1029 del Código Civil.