Texto oficial
Art. 11. Habrá un Escalafón del Ministerio de Relaciones Exteriores, distribuído en los grados siguientes:
a) Subsecretario;
b) Asesor Jurídico;
c) Directores de Departamento;
d) Introductor de Diplomáticos;
e) Jefes de Sección Clave e Informaciones;
f) Contador-pagador;
g) Secretario del Ministro y Oficial de Partes;
h) Oficial Revisor de Cuentas Consulares;
Oficial de los Asuntos Panamericanos y de la Liga de las Naciones; Bibliotecario y Ayudante del Asesor Jurídico;
i) Archivero y Oficiales de Clave;
j) Oficiales Primeros;
k) Traductor e Intérprete;
l) Oficiales Segundos; y
m) Oficiales Auxiliares Supernumerarios.
La precedencia dentro de cada grado se determinará por la antigüedad de cada funcionario o empleado.
Este Escalafón estará a cargo del Subsecretario y de los Directores de Departamento correspondientes, deberá ser aprobado por el Ministro y será publicado semestralmente.