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Artículo 11 del Decreto Con Fuerza de Ley 1493

Estatuto orgánico del ministerio de relaciones exteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5614 / 8988882.

Texto oficial

Art. 11. Habrá un Escalafón del Ministerio de Relaciones Exteriores, distribuído en los grados siguientes: a) Subsecretario; b) Asesor Jurídico; c) Directores de Departamento; d) Introductor de Diplomáticos; e) Jefes de Sección Clave e Informaciones; f) Contador-pagador; g) Secretario del Ministro y Oficial de Partes; h) Oficial Revisor de Cuentas Consulares; Oficial de los Asuntos Panamericanos y de la Liga de las Naciones; Bibliotecario y Ayudante del Asesor Jurídico; i) Archivero y Oficiales de Clave; j) Oficiales Primeros; k) Traductor e Intérprete; l) Oficiales Segundos; y m) Oficiales Auxiliares Supernumerarios. La precedencia dentro de cada grado se determinará por la antigüedad de cada funcionario o empleado. Este Escalafón estará a cargo del Subsecretario y de los Directores de Departamento correspondientes, deberá ser aprobado por el Ministro y será publicado semestralmente.