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Artículo 12 del Decreto Con Fuerza de Ley 1493

Estatuto orgánico del ministerio de relaciones exteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5614 · idParte: 8988883

Texto oficial

Art. 12. Habrá un Estado del Ministerio de Relaciones Exteriores, distribuído en los mismos grados del Escalafón. Desde el grado e) inclusive y siguientes, figurarán los empleados con un número de orden correlativo que lo fijará para cada uno el Subsecretario, en conformidad a lo prescrito por el artículo 18 de este Estatuto Orgánico. Dicho estado requerirá la aprobación del Ministro y tendrá carácter secreto.