Texto oficial
Art. 14. Las vacantes que se produzcan en el Ministerio, dentro de los grados e) y siguientes del Escalafón, excepción hecha del Secretario del Ministro y del Traductor e Intérprete, se proveerán en la forma que a continuación se indica:
Con un empleado del Ministerio que desempeñe un cargo del mismo grado del que se trata de proveer;
Con un funcionario que esté desempeñando en el Servicio Diplomático o en el Servicio Consular, un cargo equivalente al que debe proveerse; o
Con el empleado que ocupe el primer lugar en el grado inmediatamente inferior del Estado del Ministerio, entendiéndose para este efecto incluídos en dicho grado inmediatamente inferior, a los funcionarios del Servicio Diplomático y Consular, que tengan grado equivalente.