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Artículo 14 del Decreto Con Fuerza de Ley 1493

Estatuto orgánico del ministerio de relaciones exteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5614 / 8988885.

Texto oficial

Art. 14. Las vacantes que se produzcan en el Ministerio, dentro de los grados e) y siguientes del Escalafón, excepción hecha del Secretario del Ministro y del Traductor e Intérprete, se proveerán en la forma que a continuación se indica: Con un empleado del Ministerio que desempeñe un cargo del mismo grado del que se trata de proveer; Con un funcionario que esté desempeñando en el Servicio Diplomático o en el Servicio Consular, un cargo equivalente al que debe proveerse; o Con el empleado que ocupe el primer lugar en el grado inmediatamente inferior del Estado del Ministerio, entendiéndose para este efecto incluídos en dicho grado inmediatamente inferior, a los funcionarios del Servicio Diplomático y Consular, que tengan grado equivalente.