Texto oficial
Art. 13. La precedencia será fijada tomando en consideración los años de servicio, la preparación, aptitudes, méritos, conducta, etc., en los términos que enumerará y especificará el Reglamento Orgánico del Ministerio.
Estatuto orgánico del ministerio de relaciones exteriores
idNorma: 5614 · idParte: 8988884