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Artículo 13 del Decreto Con Fuerza de Ley 1493

Estatuto orgánico del ministerio de relaciones exteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5614 · idParte: 8988884

Texto oficial

Art. 13. La precedencia será fijada tomando en consideración los años de servicio, la preparación, aptitudes, méritos, conducta, etc., en los términos que enumerará y especificará el Reglamento Orgánico del Ministerio.