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Artículo 17 del Decreto Con Fuerza de Ley 1493

Estatuto orgánico del ministerio de relaciones exteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5614 / 8988888.

Texto oficial

Art. 17. Se considerará existente para los efectos del artículo 15, un grado adicional del Escalafón y del Estado del Ministerio, en el que figurarán los aspirantes. El ingreso a dicho grado, será resuelto por el Subsecretario, con aprobación del Ministro. El orden de precedencia de estos aspirantes en el Escalafón y en el Estado del Ministerio se fijará en la forma establecida por los artículos 11 y 13.