Texto oficial
Art. 18. En la última quincena de cada año los Directores de Departamento, Jefes de Sección y demás funcionarios del Ministerio, elevarán al Subsecretario una información reservada sobre la conducta funcionaria, aptitudes y eficiencias de los empleados comprendidos en los grados e) y siguientes del Escalafón que están bajo su inmediata dependencia.
La información anual deberá concretarse a fijar, a cada empleado, una calificación numérica, ajustada a las bases que establezca el Reglamento del Ministerio.
Perderá su cargo a quien se dieren tres veces sucesivas calificaciones malas.