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Artículo 20 del Decreto Con Fuerza de Ley 1493

Estatuto orgánico del ministerio de relaciones exteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5614 / 8988891.

Texto oficial

Art. 20. Será condición necesaria para ingresar al Ministerio como oficial auxiliar supernumerario y al Servicio Diplomático como Segundo Secretario de Legación y al Servicio Consular como Cónsul Particular de Tercera clase, la asistencia al Curso a que se refiere el artículo precedente y obtener en él, después de un año de estudio, una calificación media superior a 6, si se trata de empleo en el Ministerio, y superior a 7, si de cargo diplomático o consular. Si se produjere en el Ministerio una vacante de Oficial Supernumerario y los aspirantes que pudieran ser designados para ocuparla no hubieren hecho un curso completo, podrá recaer el nombramiento en el aspirante cuyas calificaciones mensuales sean más altas. No podrá ascender dentro del Ministerio, el empleado cuya última calificación anual no hubiere sido superior a 6.