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Artículo 19 del Decreto Con Fuerza de Ley 1493

Estatuto orgánico del ministerio de relaciones exteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5614 / 8988890.

Texto oficial

Art. 19. Habrá en el Ministerio de Relaciones Exteriores un curso de Derecho Internacional e Historia Diplomática, y será obligatoria la asistencia a él para todos los empleados que figuran en los grados e) y siguientes del Escalafón. Al clausurarse el Curso, el Profesor fijará la calificación media del año. Las notas se ajustarán a una escala graduada de 1 a 10, en las condiciones que fije el Reglamento correspondiente. Una calificación media anual inferior a 5, será motivo suficiente para la remoción del empleado que la obtuviere.