Texto oficial
Art. 4.o Cuando el Jefe de Misión, por ausencia o
enfermedad, reciba la autorización necesaria para cesar
temporalmente en el desempeño de su puesto, dejará en su
reemplazo, en el carácter de Encargado de Negocios
ad-interin al Consejero, Primer Secretario o Cónsul General
de Profesión, previa consulta al Ministerio de Relaciones
Exteriores.
En caso de fallecimiento del Jefe de Misión, quedará a
cargo de la Embajada o Legación, el funcionario de mayor
rango que en ella exista o, en su defecto, el Cónsul
General de Profesión, y revestirá el carácter de
Encargado de Negocios ad-interin, si fuese Consejero, Primer
Secretario o Cónsul General de Profesión. En el caso de
este último, regirán las disposiciones del inciso 3.o del
artículo precedente.