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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 1494

Estatuto orgánico del servicio diplomatico

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5615 · idParte: 8988904

Texto oficial

Art. 6.o Habrá un Escalafón del Servicio Diplomático, distribuído en los grados siguientes: a) Embajadores Extraordinarios y Plenipotenciarios; b) Enviados Extraordinarios y Ministros Plenipotenciarios; c) Ministros residentes; d) Encargado de Negocios; e) Consejeros de Embajada; f) Primeros Secretarios de Embajada; g) Primeros Secretarios de Legación; h) Segundos Secretarios de Embajada; i) Segundos Secretarios de Legación;