Texto oficial
Art. 9.o El Escalafón del Servicio Diplomático será
aprobado por decreto del Presidente de la República. Se
publicará anualmente y se enviará a todas las Misiones
Diplomáticas de Chile en el extranjero.
Sólo se tomarán en cuenta los reclamos referentes al
Escalafón, cuando éstos sean transmitidos oficialmente al
Ministerio de Relaciones Exteriores por el Jefe de la
Misión Diplomática a que pertenece el funcionario que lo
formula.
Conocerá de los reclamos el Ministro y, si su
resolución fuere contraria, el solicitante podrá recurrir,
por escrito, al Presidente de la República. Si el reclamo
fuere infundado, se aplicarán al reclamante, sanciones
administrativas.