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Artículo 9 del Decreto Con Fuerza de Ley 1494

Estatuto orgánico del servicio diplomatico

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5615 · idParte: 8988907

Texto oficial

Art. 9.o El Escalafón del Servicio Diplomático será aprobado por decreto del Presidente de la República. Se publicará anualmente y se enviará a todas las Misiones Diplomáticas de Chile en el extranjero. Sólo se tomarán en cuenta los reclamos referentes al Escalafón, cuando éstos sean transmitidos oficialmente al Ministerio de Relaciones Exteriores por el Jefe de la Misión Diplomática a que pertenece el funcionario que lo formula. Conocerá de los reclamos el Ministro y, si su resolución fuere contraria, el solicitante podrá recurrir, por escrito, al Presidente de la República. Si el reclamo fuere infundado, se aplicarán al reclamante, sanciones administrativas.