Texto oficial
Art. 10. Habrá un Estado del Servicio Diplomático,
distribuído en los mismos grados que el Escalafón.
En cada uno de los grados d), e), f), g), h) e i),
figurarán los funcionarios con un número de orden
correlativo, que fijará el Subsecretario, previo informe
del Director del Departamento Diplomático y en conformidad
a lo prescripto por el artículo que sigue.
El Estado del Servicio Diplomático se elevará a la
superior consideración del Ministro y tendrá carácter
reservado.