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Artículo 10 del Decreto Con Fuerza de Ley 1494

Estatuto orgánico del servicio diplomatico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5615 / 8988908.

Texto oficial

Art. 10. Habrá un Estado del Servicio Diplomático, distribuído en los mismos grados que el Escalafón. En cada uno de los grados d), e), f), g), h) e i), figurarán los funcionarios con un número de orden correlativo, que fijará el Subsecretario, previo informe del Director del Departamento Diplomático y en conformidad a lo prescripto por el artículo que sigue. El Estado del Servicio Diplomático se elevará a la superior consideración del Ministro y tendrá carácter reservado.