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Artículo 31 del Decreto Con Fuerza de Ley 1494

Estatuto orgánico del servicio diplomatico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5615 / 8988929.

Texto oficial

Art. 31. Los funcionarios diplomáticos deberán siempre viajar por la vía más directa y en barcos nacionales cada vez que sea posible, salvo disposición contraria del Ministro. Para este efecto, el Departamento no contratará ni cancelará pasajes cuando éstos no correspondan a lo dicho anteriormente.