Texto oficial
Art. 30. No tendrán derecho a pasajes aquellos
funcionarios que se trasladen al país en uso de licencia
ordinaria y que no hayan cumplido los cuatro años de
residencia continua en el exterior, que fija el artículo
25.
Estatuto orgánico del servicio diplomatico
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5615 / 8988928.