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Artículo 30 del Decreto Con Fuerza de Ley 1494

Estatuto orgánico del servicio diplomatico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5615 / 8988928.

Texto oficial

Art. 30. No tendrán derecho a pasajes aquellos funcionarios que se trasladen al país en uso de licencia ordinaria y que no hayan cumplido los cuatro años de residencia continua en el exterior, que fija el artículo 25.