Texto oficial
Art. 33. Los Jefes de Misión, Consejeros y Secretarios
que deban salir de su residencia en desempeño de comisiones
ordenadas por el Ministerio, gozarán de los viáticos
diarios que fija, para estos casos, el decreto-ley número
577, de 25 de Septiembre de 1925.
Los viáticos se aumentarán en un veinticinco por
ciento cuando el funcionario que los devengue sea casado,
siempre que haga el viaje en comisión de servicio y
acompañado de su esposa.