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Artículo 33 del Decreto Con Fuerza de Ley 1494

Estatuto orgánico del servicio diplomatico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5615 / 8988931.

Texto oficial

Art. 33. Los Jefes de Misión, Consejeros y Secretarios que deban salir de su residencia en desempeño de comisiones ordenadas por el Ministerio, gozarán de los viáticos diarios que fija, para estos casos, el decreto-ley número 577, de 25 de Septiembre de 1925. Los viáticos se aumentarán en un veinticinco por ciento cuando el funcionario que los devengue sea casado, siempre que haga el viaje en comisión de servicio y acompañado de su esposa.