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Artículo 34 del Decreto Con Fuerza de Ley 1494

Estatuto orgánico del servicio diplomatico

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5615 · idParte: 8988932

Texto oficial

Art. 34. Cuando se cree una nueva Embajada o Legación, se podrá asignar una suma, que fijará el Reglamento, para el establecimiento de la Secretaría.