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Artículo 35 del Decreto Con Fuerza de Ley 1494

Estatuto orgánico del servicio diplomatico

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5615 · idParte: 8988933

Texto oficial

Art. 35. Los primeros Secretaorios de Embajada y de Legación deberán remitir, dos veces al año, por conducto de sus Jefes, una memoria o informe sobre cualquier materia de carácter político, administrativo, económico, industrial o comercial, que pueda ser de interés para el país, como también las gestiones realizadas por la Misión de que forman parte, en épocas anteriores, y que pueden servir para ilustrar la Historia Diplomática de la República. El tema deberá ser dado o aprobado por el Jefe de Misión.