Texto oficial
Art. 35. Los primeros Secretaorios de Embajada y de
Legación deberán remitir, dos veces al año, por conducto
de sus Jefes, una memoria o informe sobre cualquier materia
de carácter político, administrativo, económico,
industrial o comercial, que pueda ser de interés para el
país, como también las gestiones realizadas por la Misión
de que forman parte, en épocas anteriores, y que pueden
servir para ilustrar la Historia Diplomática de la
República.
El tema deberá ser dado o aprobado por el Jefe de
Misión.