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Artículo 37 del Decreto Con Fuerza de Ley 1494

Estatuto orgánico del servicio diplomatico

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5615 · idParte: 8988935

Texto oficial

Art. 37. No podrá ser nombrado para cargo alguno en el Servicio Diplomático el que no hubiere cumplido sus deberes legales referentes al Servicio Militar Obligatorio.