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Artículo 38 del Decreto Con Fuerza de Ley 1494

Estatuto orgánico del servicio diplomatico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5615 / 8988936.

Texto oficial

Art. 38. Los Consejeros de Embajada y los Primeros y Segundos Secretarios de Embaja y Legación, no podrán contraer matrimonio sin autorización previa del Ministerio de Relaciones Exteriores. La contravención a lo dispuesto en el inciso anterior será sancionada con la pérdida del empleo.