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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 1729

Dispone reemplazo total de cedulas de identidad actualmente vigentes

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5616 · idParte: 9034728

Texto oficial

Artículo 1°- A partir del 1° de Enero de 1979, se procederá al reemplazo total de las cédulas de identidad actualmente vigentes, por otras nuevas. Estarán sujetos a esta obligación los chilenos y los extranjeros que residan en el territorio de la República, mayores de 18 años de edad, salvo los extranjeros que tengan la calidad de residentes oficiales, los turistas y los tripulantes. Igual obligación recae sobre los menores de dicha edad cuando por disposición legal han obtenido o deban obtener cédulas de identidad. Lo anterior es sin perjuicio de la facultad del Director del Registro Civil e Identificación para disponer, antes de la fecha señalada, el uso de los nuevos formatos de cédulas de identidad en las primeras filiaciones y renovaciones de documentos.