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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 1729

Dispone reemplazo total de cedulas de identidad actualmente vigentes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5616 / 9034729.

Texto oficial

Artículo 2°- Decláranse caducadas, a partir del 1° de Enero de 1983, las cédulas de identidad para chilenos y extranjeros que no se conformen en su formato, contenido y diseño con las puestas en vigencia en cumplimiento del presente decreto.